1. El Reino de Navarra en 1814 como exponente de la monarquía tradicional
Permanencia y cambio son manifestaciones en la vida individual y social. Sin embargo, tras la Restauración de Fernando VII de Castilla y III de Navarra en 1814, y después de la restauración del viejo Reino navarro en esta fecha, el posterior ocaso en 1841 de una situación milenaria y perdurable como la este Reino fue violenta y exógena, que no por pérdida de vitalidad y voluntad propia. Su reducción o sustitución por una Provincia foral en la Ley Paccionada de 1841, derivó de la irrupción violenta del liberalismo y de la traición del abrazo de Vergara de la primera guerra carlista en 1839.
La Restauración de Fernando VII en 1814 tenía visos de perdurar en Navarra, aunque el absolutismo y despotismo ilustrado que se mantuvo en torno al rey, fuese origen de futuros conflictos políticos en España y de tensiones en una Navarra que tras expulsar a Napoleón estaba decidida a mantener su Reino. Ahora bien, el rey Fernando hizo caso omiso al manifiesto de los Persas que recibió ese mismo año de 1814, que proponía una tendencia renovadora de la monarquía tradicional, lo que sin duda se reflejó en su política antiforal.
No resulta satisfactorio explicar la repercusión que tuvo en el Reino de Navarra el decreto del 4 de mayo de 1814 por el que Fernando VII anulaba lo realizado por el congreso o Cortes de Cádiz, sin advertir que este Reino milenario podía ser un modelo de monarquía templada o moderada, donde las Cortes tenían una gran importancia, se vivía el pactismo tradicional -secular de la Corona de Aragón hasta su pérdida foral en 1710 y 1714-, se vinculaban tradición y progreso, se realizaban reformas de fomento, económicas, de educación y sanidad, y se podía estar abierto a otros cambios siempre con el concurso de las instituciones como se apreció en las Cortes de 1817-1818 etc. No pretendemos decir que el Reino de Navarra era “perfecto” –ni es nuestra misión-, sino que era un modelo de monarquía pura pero no absoluta.
Creemos que el historiador trata de comprender el pasado desde él mismo y en su cronología, desde sus hombres y mujeres concretos. Comprender –decimos- según puedan permitir los datos, sabiendo que a veces estos son más humildes de lo que alguno desearía. Comprender pero sin proyectar un juicio retroactivo -¿por qué hacerlo?- desde los cambios o rupturas que en cada caso ocurren.
Ruego al lector que disculpe los obligados análisis de estas páginas para así vislumbrar el significado que el Decreto del 4 de mayo de 1814 tuvo para el Reino de Navarra y para la ciudad de Pamplona como cabeza del Reino.
Navarra era un claro exponente de la monarquía tradicional o moderada, como también lo eran –aunque con menor rango político y jurídico- el Señorío de Vizcaya y las Provincias de Guipúzcoa y Álava. Estas tres últimas no formaban una unidad sino que estaban hermanadas en una cultura común con firmes rasgos de pluralidad, en la obediencia al mismo Señor, en sentirse unas convencidas partes del Reino de Castilla, una historia y misión más amplia, y en sus instituciones peculiares o específicas.
Puede considerarse que el fracaso político –eso creemos- del absolutismo de Fernando VII –no nos referimos a las abundantes reformas de sus Gobiernos durante la década posterior a 1823- por no seguir los consejos del manifiesto de los Persas en 1814, arrastró indirectamente a Navarra.
En las restauraciones monárquicas de 1814 y luego de 1823, la suerte de Navarra, cuyas instituciones respondían a la monarquía templada tradicional, iba a quedar no obstante y paradójicamente vinculada a la suerte del absolutismo centralista fernandino en España, mientras que el liberalismo innovador combatía a ambas tendencias –renovadora y conservadora- a pesar del encontronazo entre el Fuero de Navarra y el centralismo borbónico. Que “la bandera foral quedase fatalmente ligada a la causa de lo que se denomina absolutismo (fue una) paradójica contradicción motivada por las circunstancias” (Del Burgo Tajadura 1968).
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PARTE I: ¿Qué se restauró en Navarra en 1814?
2. Guerra ideológica y Constitución de 1812.
La explosión de la guerra de la independencia frente a Napoleón no originó por sí misma una fisura en el cuerpo nacional –los afrancesados eran una minoría-, sino una situación vital dramática de todo un pueblo –incluido el navarro como lo muestran sus abundantes guerrilleros-, víctima de la muerte y desolación, pero también consciente de su unidad, heroísmo y hazañas. Tras 1808, el pueblo más o menos estructurado se reafirmó, se unió, y entró como principal agente en acción.
La obra de Goya muestra los desastres de la guerra, y, en sus Memorias de Santa Elena, el gran corso dirá con admiración que los españoles actuaron como un hombre de honor pero siendo cruelmente castigados.
La guerra contra Napoleón tuvo un indudable contenido de creencias, mentalidades, formas de vida y fidelidades, más que ideológico. Los motivos religiosos fueron determinantes, también la monarquía legítima y la independencia de España.
En la extraordinaria situación bélica de 1810 a 1813, una minoría liberal bien organizada aprovechó en Cádiz las circunstancias para hacer, imperativamente, su “propuesta” política, oculta en una aparente legalidad. Decimos aparente porque se originó rodeada de numerosas anomalías e irregularidades, demostradas por el profesor F. Suárez Verdeguer (1982) entre otros.
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3. La Constitución de 1812 arrebata los Fueros a Navarra
No hubo ignorancia en el congreso gaditano de 1810-1812 sobre el Reino de Navarra. ¿Por qué? Porque, en 1811, Benito Ramón de Hermida –enemigo de Godoy, ex regente del Tribunal del Consejo de Navarra, consejero de Estado y diputado por la provincia de Santiago- publicó en la ciudad de Cádiz un folleto informando a las Cortes sobre la constitución interna del Reino de Navarra. En su texto, Hermida mostró muy positivamente la resistencia de Navarra al despotismo ilustrado y el absolutismo. También Fr. Francisco de Solchaga, que era vicario de la Provincia Capuchina, navarro y guerrillero, escribió a las Cortes una “representación” donde se le informaba de la peculiaridad del Reino de Navarra (Del Burgo Tajadura, 1968).
A pesar de estas claras y contundentes noticias, las Cortes de Cádiz consumaron de un plumazo los paulatinos intentos centralistas del despotismo ilustrado al declarar a Navarra como una provincia más, lo que suponía la mayor ruptura política, rápida y frontal, ocurrida en toda la historia del viejo Reino. Ello fue así aunque Agustín Argüelles, llamado “el divino”, diputado liberal y suplente asturiano, exaltase a Navarra por encontrarse al margen del absolutismo (Del Burgo Torres 1992), para luego barrer de repente lo que el despotismo ministerial realizaba poco a poco. Así fue también, aunque el jurista y orador en Cádiz, Giraldo, también hiciese mención de la antigua constitución del Reino de Navarra, y otros se refiriesen a los Reinos de la Corona de Aragón y al Señorío de Vizcaya y provincias de Guipúzcoa y Álava. Por otra parte, ni el Reino de Navarra fue oído, ni la pérdida foral la decidieron sus Cortes como exigía su naturaleza de Reino y su pacto “eqüe principal” con el monarca de Castilla, ni los navarros –como tampoco los restantes españoles- fueron representados en el congreso de Cádiz, reunido contra todo Derecho. Conviene que esto último estuviese presente entre los foralistas constitucionalistas de hoy.
Observado desde la historia y la legalidad, lo decidido en Cádiz respecto a Navarra estaba fuera de la realidad y contra ella, y realmente exasperó a los navarros como se advierte en la restauración de los Fueros en 1814, y sobre todo en los móviles que ocasionaron la posterior guerra realista de 1821-1823 y luego la primera carlista. Aunque los miembros del Congreso de Cádiz fueron conscientes de la singularidad navarra, no la respetaron.
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4. Opiniones de historiadores sobre la situación de Navarra
Algunos historiadores como Joseba de la Torre (1991) y Ramón del Río Aldaz (1985 y 1987) –éste en desabrida crítica a historiadores que llama conservadores de la Universidad de Navarra, así como a otros no adscritos ni “enchufados” en universidad pública alguna en España- inciden en hablar de crisis estructurales, ahondando y extendiendo a voluntad las dificultades y problemas sociales y económicos, provocados o no por la guerra contra Napoleón, que no obstante atravesaba el Reino. Ciertamente, en la historia no parece que exista una época sin problemas.
¿Crisis estructural? La resistencia al pago de las pechas tras 1808 y el fin de los señoríos de “superioridad”, de “vasallaje” y los despoblados, términos redondos o granjas, pudieron resolverse de otra manera diferente a como se hizo, que fue por la decisiva influencia del liberalismo político en el poder. En realidad, la revolución liberal marcó el señorío no por la jurisdicción sino como fruto de la propiedad, es decir, equiparó el dominio de las personas (la jurisdicción) y el dominio del territorio (la propiedad), el concepto “señorío” como “dominio sobre el territorio” (Jesús Mª Usunáriz, 2004), de modo que “las normas de abolición de señoríos tuvieron un carácter revolucionario, rupturista y no meramente reformador” (Hernández Montalbán).
En otro orden de cosas, Rafael D. García Pérez (Antes leyes que reyes… Milán, 2008, pág. 271-272) afirmará que el Reino en el plano teórico y práctico “parecía no dar más de sí” ante el proceso constituyente gaditano. Es paradójico afirmar esto sin demostración y como un añadido –creemos que innecesario- en su por otra parte brillante investigación. Al parecer el autor se basa en las graves dificultades prácticas que el centralismo y el uniformismo del despotismo ilustrado –que podemos identificar como el poder constituido- creó a los Fueros de un Reino milenario. También utiliza las coletillas de “a estas alturas de la historia”, “no era posible apelar a la tradición para paralizar el ritmo de la historia” del momento. Rafael García, profesor en la ya mencionada Universidad, parece situarse en contra de un tradicionalismo –así dice él- que ni explica ni demuestra comprender. Como si la naturaleza de Reino de Navarra se tratase de un imposible histórico y se debiese a criterios historicistas, el autor se sitúa de improviso a favor de la ley Paccionada de 1841, en la que Navarra pasó de Reino a Provincia foral una vez perdida la guerra carlista, ley de 1841 que el autor considera la adaptación a su momento de un régimen tradicional según él inviable. Lo que éste historiador del Derecho denomina adaptación, más bien fue la victoria de la fuerza militar de los liberales sobre la Navarra milenaria de aquel momento. El tradicionalismo parece que es para García Pérez aquella parcela de modernidad al parecer necesariamente perdedora por no estar de acuerdo con “los nuevos tiempos”. Buena identificación... Como si los tiempos no los hicieran los hombres y, además, muchas veces en conflicto, de manera que el resultado puede ser uno u otro. ¿Es que hay que juzgar el pasado, y hacerlo desde los triunfadores o desde el sol que más calienta? Creemos que resulta mejor acercarse a la situación desde los hechos y con la mirada de su época, en vez de hacerlo desde el futuro y presentismos.
Más que crisis de las instituciones del Reino, se inició la crisis de la división sociológica entre una minoría activa liberal y una mayoría tradicional llamada por entonces realista. Máxime cuando la entrada en vigor de la Constitución careció de aceptación por parte de las instituciones políticas y la sociedad Navarra, y porque tras el pronunciamiento de Riego en 1820, y durante el Trienio Constitucional, buena parte de Navarra mostró su rechazo al nuevo orden de cosas hasta llegar a levantarse una guerrilla en diciembre de 1821 y de nuevo en junio de 1822. De ésta se formará el “Ejército de la Fe” con unos 3.000 hombres, cifra ésta muy numerosa para su momento, que liberará Pamplona una vez sitiada y bloqueada –mal que pese a del Río Aldaz- con la ayuda decisiva de la intervención francesa del duque de Angulema. Según hemos estudiado en diversos trabajos en la revista “Príncipe de Viana” y Congresos, en la ciudad de Pamplona del Trienio Liberal había una minoría liberal que abarcaba todos los estratos sociales, siendo especialmente significativa entre los abogados y comerciantes.
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Ni la decisión de los reyes absolutos hasta 1808, ni la de los diputados gaditanos de 1812 de vulnerar los Fueros de Navarra fue porque este Reino milenario de Navarra atravesase una crisis institucional, ni una oposición social, ni una desafección a la monarquía española; la situación era más bien la contraria. Basta advertir la celebración de Cortes en 1793-97, 1801, 1817 y 1828, la vitalidad de la Diputación del Reino, los Tribunales del Consejo y Corte Real, y la Cámara de Comptos, la defensa de sus Fueros frente a Godoy y luego el absolutismo fernandino… Añádanse la popular guerra contra la Convención (1793-95), la resistencia de la Diputación del Reino y de los navarros a Napoleón durante la guerra de la Independencia (1808-14), y las guerras realista (1821-23) y primera carlista (1833-39). Ahí está el mantenimiento del Reino 25 años más desde 1814 hasta la entrega de Vergara en 1839, y ello a pesar de Napoleón, del centralismo absolutista y sobre todo del liberal.
El Reino de Navarra, por lo que respecta a su derecho político, no tenía otra crisis que sus dificultades para mantener los Fueros ante el empuje centralista del despotismo ilustrado de Carlos III, luego Godoy y, al final, fernandino. Que existiesen algunas voces en Navarra durante el siglo XVIII, como la del foráneo jesuita P. Isla, no se sabe si algunos ilustrados, y el interesado Informe de 1782 preparado por el virrey, el regente del Consejo y el obispo de Pamplona, una vez que las Cortes de 1780-81 “en muchos aspectos había supuesto un duro revés para las tesis absolutistas” (Floristán 1986, 2014), no debe generalizarse y menos inflar su importancia y significación.
Social y económicamente, en Navarra destacaba la crisis provocada por la guerra de la Independencia estudiada por varios autores (Miranda Rubio), los derechos señoriales y las pechas (Usunáriz), la relativa escasez económica que siempre sufría la zona de la montaña y la emigración a América de sus habitantes (Idoate).
Militarmente Navarra estaba poco defendida por el Ejército real, aunque según el Fuero eran los propios navarros los que debían de defender el Reino; así lo hicieron frente a Napoleón y, después, en las guerras realista y carlista frente al liberalismo.
Prueba demasiado –es decir, poco o nada- y desde luego no suficientemente, señalar que las dificultades sociales, económicas, de los pecheros, aduanas del Ebro al Pirineo, la oposición del Reino en 1824 al establecimiento de la policía y los Voluntarios realistas, el donativo de las Cortes de 1828 etc. significaban una crisis estructural y que a su vez ésta conllevaba una crisis política. Desde luego, una no colige necesariamente la otra, cada tema es diferente, y desde luego lo importante es preguntar a los interesados cómo vivían todo ello en su momento histórico.
Los navarros lo vivieron como ya se sabe en situaciones extremas: ofreciendo su vida por realidades muy distintas a los problemas sociales, económicos y aduaneros. Imaginar -y sin demostrar- que algo quedaba oculto en la documentación que el historiador debe reinterpretar (del Río), contradice el método histórico, de base empírica y ajena a fantasías y cualquier ideología. Una reinterpretación supone afirmar que las dificultades -¿contradicciones?- socioeconómicas originaron el problema y ruptura política en sentido liberal, y que además –según se observa en la forma de redacción- se estaba abocado a la ruptura.
Si en 1814 los liberales eran minorías de individuos en Navarra y el resto de España, la sociedad en general era monárquica, afirmaba sus jerarquías naturales, buscaba el sosiego naturalmente y por ley del cansancio, aunque reaccionaba con una fácil espontaneidad ante las innovaciones rupturistas, sufriendo con no poco estoicismo la crisis económica y los descontentos.
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6. Ni monarquía liberal ni absoluta
¿Participaba Navarra del modelo absolutista de gobierno, profundizado en el despotismo ilustrado ministerial, que tendía a suprimir los Fueros territoriales e institucionales? ¿Resistió a los contrafueros del despotismo ilustrado?
La respuesta a dicha participación es negativa, pues el Reino se enfrentó al absolutismo monárquico y después –y a la vez- también al liberalismo.
El caso del Reino de Navarra era único en España y el resto de la Europa, donde la moda era el absolutismo monárquico, se impuso una falsa restauración (Canals Vidal 1977) y un reformismo “desde arriba” que se convertía en el principal motor de las instituciones locales y sociales. Para la época, la injerencia de dicho poder político era cada vez más intensa, aunque mucho menos que las posteriores injerencias del liberalismo que irán in crescendo. Enmarquemos al amable lector la situación de Navarra, en general tan desconocida y luego manipulada por el nacionalismo.
Recordemos que el Reino de Navarra, originado a mediados del s. IX, era un Reino POR SI, y que tras conquista de 1512 se incorporó a la Corona de Castilla mediante una unión eqüe-principal (entre iguales) realizada en 1513-1515. Así, mantuvo su virrey, sus Cortes reunidas muchas veces en el siglo XVIII hasta 1828, Tribunales de justicia y aún gobierno, sus Fueros y numerosísimas leyes de Cortes, su derecho foral local, aduanas en el Ebro etc…. hasta 1841. Según el discurso de Giraldo en las Cortes de Cádiz (29-VIII-1811), que había sido regente del Consejo de Navarra:
“No se encuentra en su Constitución la palabra Soberano sino la de Rey, jamás se dice vasallos, sino súbditos; y por último, los Reyes ofrecían mantener, observar, guardar las leyes, usos y costumbres, con lo que reconocían su soberanía de quien hacía estas leyes, y confesaban el poder ejecutivo que les correspondía. Han sido los nabarros tan exactos y celosos de sus fueros, que cuando el Rey Católico trató de unir aquel Reino, no permitieron que fuese por derecho de conquista, sino que ellos mismos usaron de la soberanía declarando que había cesado de reinar el desgraciado don Juan de Labrit, y eligieron por Rey a don Fernando el Católico con los mismos pactos y condiciones que se han referido (…)” (Del Burgo Torres 1992).
Por su parte, la ciudad de Pamplona –es un ejemplo- se rigió durante más de 400 años por el Privilegio de la Unión, otorgado a petición de los vecinos por Carlos III en 1423. Este Privilegio había sido elevado por su importancia al rango de ley del Reino durante la Edad Moderna y será restaurado en 1814.
Recordemos también que Felipe V de Castilla y VII de Navarra abolió de un plumazo, aprovechando la guerra de Sucesión (1700-1714), los Fueros y naturaleza de Reino de Aragón y Valencia en 1710, y el derecho público de Cataluña y Mallorca en 1714.
La política del despotismo ilustrado no fue coherente con la naturaleza de Reino de Navarra y sus instituciones privativas (Rodríguez Garraza 1968, 1974). Es más, los liberales –moderados o radicales- suponían la inmediata supresión del Reino de Navarra, lo que desde los hechos, paulatina, y primeramente por necesidades económicas, se había propuesto el despotismo ilustrado de Godoy (1796) y luego Fernando VII (1829).
Mencionemos la diferenciación de tres sectores políticos en 1814, realizada para España por Federico Suárez (1955 y 1959) y seguida por otros autores hasta la actualidad, por ejemplo Comellas, Fernández de la Cigoña, Canals Vidal, Montero Díaz, Alejandra Wilhelmsen… Unos serán los conservadores o absolutistas, otros los innovadores o revolucionarios liberales y unos terceros los renovadores o tradicionales. Esta variedad la explica Carlos Corona Baratech para la ilustración del s. XVIII (Rialp, 1989). Otros autores utilizan una diferente clasificación y nomenclatura (Andrés-Gallego, Artola…). Navarra como tal daba respuesta y podía ser un modelo de los renovadores del Manifiesto de los Persas y –sobre todo- la Regencia e Urgell del barón de Eroles en 1822.
Durante la restauración fernandina y como ante Godoy, el Reino casi milenario de Navarra “tuvo que batirse entre dos fuegos, frente al absolutismo estatal y a la ya iniciada revolución liberal” (Salcedo Izu, 2010).
Empecemos por Godoy. La Real Cédula del 1-IX-1796 suprimía al Reino el derecho de sobrecarta, permitiendo legislar al rey Carlos IV y sus ministros sin tener en cuenta las instituciones navarras. Esta R.C. se decretó mientras estaban reunidas las Cortes del Reino de 1794-97, produciendo en ellas un enorme descontento. En 1799 comenzará el ataque sistemático a los Fueros del Reino. Por ejemplo, el 17-III-1802 se creó unilateralmente una Junta para examinar los Fueros del Reino aunque no llegó a actuar. La intención de Godoy de terminar con el Reino de Navarra era clara, pues un tal Zamora, su agente en París e inspirador de dicha política centralista, decía:
“si a esta paz (de Basilea en 1795) siguiese la unión de las Provincias (Navarra y Vascongadas) al resto de la nación, sin las trabas forales que las separan y hacen casi un miembro muerto del reino, habría V.E. hecho una de aquellas grandes obras que no hemos visto desde el cardenal Cisneros al grande Felipe V. Estas épocas son las que se deben aprovechar para aumentar los fondos y la fuerza de la monarquía” (Rodríguez Garraza 1968).
Godoy se centrará en las contribuciones y quintas, pero también en anular la institución fundamental de Navarra: sus propias Cortes. Con el ataque sistemático a los Fueros iniciado en 1799, quizás –para otros autores seguramente- Godoy hubiera puesto fin al Reino de Navarra de no haber ocurrido la guerra de la independencia.
Sigamos con Fernando VII y III de Navarra. El Reino no podía respirar tranquilo por la mera llegada del rey Fernando, de seguir éste la política antiforal del despotismo ilustrado que mantuvo después. Por ejemplo, cuando las Cortes de Navarra reunidas en 1817-1818 pidieron que se retirara la citada Real Cédula del 1-IX-1796, tuvieron que dar a cambo un cuantioso donativo, aunque esto ciertamente reflejaba –añadimos- la crisis de la Hacienda Real.
Por lo que respecta al Fuero de Navarra, el liberalismo fue el sucesor del absolutismo fernandino, que dio motivos y ofreció modelos a aquel, al parecer porque se encontraban en la misma reflexión cultural racionalista aplicada incluso al concepto de soberanía. (Garralda Arizcun, José Fermín, “¿El Fuero es un mito?. La defensa del Fuero de Navarra frente al Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 271-272 (I-II-1989) pág. 227-286)
El absolutismo y liberalismo se diferenciaban políticamente en cuál era el sujeto del poder político y la amplitud de éste. También se diferenciaban en la sociedad estamental, la práctica económica, la supresión de aduanas interiores etc. Mientras en el absolutismo el sujeto del poder político supremo (suprema potestas) era el monarca, su poder tenía algunas limitaciones teórico-prácticas, sobreponiéndose el poder ejecutivo a los otros poderes del Estado. Pues bien, en el liberalismo el sujeto era teóricamente el pueblo, la nación, y en la práctica las nuevas oligarquías, el poder tenía muchas menos limitaciones teóricas y ninguna práctica –como se vio-, y el poder legislativo y ejecutivo tendían a confundirse.
El Reino de Navarra no llegó a ser vencido por el absolutismo fernandino entre 1814 y 1820; se adaptó a las exigencias económicas del momento –contribuciones y quintas- pero sin ceder en la conservación del Reino. Para ello esgrimió su derecho foral público pues el fuero privado por entonces no se ponía en entredicho. Cierto es que la política del rey Fernando no fue tan porfiada como la de Godoy. Contra el Trienio liberal hubo una sublevación armada en la guerra realista de 1821 a 1823. Tampoco fue vencido por el absolutismo de 1823 a 1833, que era de tendencia abolicionista de los Fueros. Recordemos que Felipe V consideró los Fueros como una concesión del rey y no como un derecho insoslayable de los Reinos. Se comprende así que desde 1823, los amagos de revueltas liberales exigiesen al rey contemporizar con los regímenes forales tradicionales, y que “desmanes abolicionistas” del rey Fernando se apreciasen principalmente en los temas de policía, quintas y contribuciones. Sea lo que fuese por entonces, en Navarra “se mantenía íntegro el espíritu foral, sin que las divisiones entre realistas o liberales significasen lo bastante para neutralizarlo” (Rodríguez Garraza 1968). Así, las últimas Cortes de Navarra de 1828-1829 mostraron una continuidad respecto a las anteriores, y crearon diversas leyes para mejorar la educación y los municipios.
Decimos que Navarra fue vencida por el liberalismo el 6-IX-1836, y por la Ley paccionada de 1841, a pesar de que ésta, realizada entre las instituciones liberales de Navarra y el Gobierno de Madrid, mantuviese el pactismo característico de la monarquía tradicional navarra. Ahora bien, como no pactaron quienes debían sino los liberales de ambas riberas del Ebro, no lo hicieron como podían, aunque quizás era pedir demasiado a un régimen sostenido sobre las bayonetas de los militares tras la guerra carlista, la ilegitimidad isabelina (creo que la historia del Derecho lo demuestra), el desorden político (poco duraron las Regencias), y los personalismos de los militares metidos en política (“los espadones”) que sustituían a las oligarquías de épocas posteriores. Pero esto es otra historia.
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Eran tradicionales o renovadores no como un deseo sino como una realidad arraigada. La monarquía católica y tradicional, moderada o templada, foral y representativa conforme a la época, fue la principal tendencia político-social y de mentalidad jurídico-política del Reino de Navarra en 1814. Ya mostró Corona Baratech que tradición y reforma no estaban reñidas en el siglo XVIII, y nosotros lo hemos advertido al estudiar el Ayuntamiento de Pamplona en el siglo de la ilustración (1986).
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8. ¿Cómo se proyectó en el Reino de Navarra el decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814?
Este punto es nuestro “plato fuerte”.En el ámbito de las instituciones del Reino, el año 1814 fue más activo que el de 1813. En efecto, si en septiembre de 1813 se eligió una Diputación provincial según la Constitución, la aplicación del decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814 generará múltiples decisiones para efectuar la restauración del Reino desde la misma Navarra antes de recibir los Reales decretos en el mismo sentido. Los navarros e incluso las instituciones liberales del momento (Diputación provincial y jefe político) madrugaron para hacer la restauración.
En 1813 las tropas aliadas entraron en Navarra.
En vez de esperar a que se liberase toda Navarra, la Regencia salida de la labor gaditana fue aplicando lo dispuesto por la Constitución para nombrar instituciones constitucionales. Para ello nombró al jefe político Miguel Escudero Ramírez de Arellano como representante directo del Gobierno.
Aclaremos que a dicho Miguel no se le debe confundir con su hermano Fco. de Paula Escudero, suplente por Navarra en las Cortes extraordinarias de Cádiz de 1810-1813 y de profesión oficial 2º de la Secretaria de Marina. Para lo que digamos después, es importante advertir que Miguel había sido diputado de la última Diputación del Reino.
Miguel Escudero se las tuvo que ingeniar para proclamar en Navarra la Constitución. Lo hizo con la fuerza y con cierta argucia. No en vano, según Miranda Rubio (1993), quería compatibilizar las instituciones navarras con el Nuevo Régimen gaditano: “Tan es así que (…) solicitó permiso para celebrar las Cortes de Navarra a fin de publicar la Constitución de 1812. Esta petición fue denegada por los diputados gaditanos”.
Escudero vinculó la Constitución gaditana y su propio cargo de jefe político al Ejército aliado y salvador antifrancés, y quiso establecer una continuidad (dese luego que aparente) entre las antiguas a las nuevas instituciones. Establecer conexiones institucionales entre el antiguo Reino de Navarra y las instituciones liberales, era forzar la realidad, desconocer el derecho, e ignorar los deseos de los navarros. Eso sí, podría desorientar para de esta manera dar validez al menos aparente a la creación artificial y precipitada de las nuevas instituciones liberales. Instituciones tan importantes como los representantes del Reino y la Diputación fueron nombradas en 1813 de una forma extraña y tramposa.
Miranda Rubio (2002) habla de contactos entre la Regencia y la Diputación del Reino todavía errante. Esto último sorprende sobremanera, porque dicha Diputación era inexistente. Recordemos lo dicho, pues cuando la fue Diputación de Reino se enfrentó a Napoleón y desde Tudela tuvo que salir de Navarra, marchó errante, el citado Miguel Escudero y el secretario decían ser la Diputación aunque sólo conservase el nombre que se atribuía, y lógicamente terminó disolviéndose del todo, si es que quedaba algo de ella. Era el año 1809 (Garralda, 2010).
Año 1813. Pamplona y parte de Navarra seguía ocupada por los franceses. Aún así, el 26 de septiembre de 1813 hubo unas desordenadas y extrañas elecciones, celebradas en Puente la Reina, para el cargo de diputados a las Cortes españolas de 1813-1814 según el régimen constitucional. Fueron elegidos por Navarra, sin la participación de muchísimos navarros y sí con la de ciertos desinformados, el obispo de Pamplona Fr. Veremundo Arias Texeiro (abiertamente contrario a la Constitución), Juan Carlos Areizaga, Alejandro Dolarea, de nuevo Fco. Escudero (suplente, 1813) y Manuel José Lombardo (suplente, 1814). Las formas y el para qué de la elección suponían una quiebra frontal del orden institucional del Reino de Navarra.
Dicho día 26 de septiembre se volvieron a reunir los mismos y su presidente el jefe político Miguel Escudero, para elegir los diputados provinciales, según lo dispuesto por las Cortes de Cádiz. Fue una nueva agresión directa a las instituciones propias de Navarra. La Diputación elegida se constituirá en Estella el 1 de octubre.
Para situar lo que luego explicaremos, el 13 de noviembre de 1813 se publicó la Constitución en Pamplona.
Año 1814. Ambas instituciones realizarán algunas actuaciones por las que presentaban la pésima situación económica de Navarra ante las Cortes reunidas en Madrid. En relación con ello, entre la Diputación provincial y la Regencia habrá roces continuos, de modo que tanto ella como el jefe político Miguel Escudero se propusieron reconstituir el Reino de Navarra ya antes del decreto de Valencia del 4 de mayo. Así, a finales de abril de 1814, los diputados provinciales pondrán su esperanza en la vuelta del rey Fernando, “convencidos de que su vuelta al poder, se reconocería el esfuerzo realizado por Navarra en la defensa nacional y la lucha contra los franceses” (Miranda Rubio, 2002). Según del Burgo Tajadura (1968), reafirmado por del Burgo Torres (1992):
“sin embargo, las propias autoridades constitucionales, incluido el Jefe político, estaban dispuestas a conseguir el restablecimiento de los Fueros. La Diputación actuó como si se tratara de la antigua Diputación del Reino, y sus únicos contactos con la Regencia fueron para protestar contra los excesos que las tropas aliadas cometían en Navarra”.
En adelante, las instituciones del Reino se reconstituyen paulatinamente, y enseguida solicitarán al rey la reducción de las tropas al mínimo indispensable debido al gasto que generaba su mantenimiento.
El 22 de marzo de 1814 el rey pisa suelo español. El 12 de abril, 69 diputados firmaban el Manifiesto de los persas que entregarán al rey, Manifiesto que hace una larga alusión a la monarquía navarra, cuyas excelencias ponderaban tanto los liberales (pero para luego olvidarlas) como los realistas. Ahora bien, más foralista que el marqués de Mataflorida será el barón de Eroles, de la regencia de Urgell en 1822. El día 17, Elío muestra al rey el apoyo de su Ejército.
El día 4 de mayo de 1814 el Rey promulgó un Decreto abolitorio de la Constitución de 1812 y de lo decretado por las Cortes gaditanas. También suprime el cargo de jefe político. El 17 de mayo, el verdugo recudirá a cenizas el texto constitucional. Lo menos importante era que fuese un navarro, el general Francisco Javier Elío y Olóndriz, quien apoyase al rey Fernando VII de Castilla y III de Navarra, al firmar el decreto abolitorio; por este “delito” Elío será asesinado a garrote vil por los liberales del trienio, publicando su esposa Lorenza Leizaur la narración de su prisión (Archivo General de Navarra, Sec. Guerra, leg. 26, carp. 26, 1822). El 16 de mayo la Diputación provincial se reunió por última vez para dar cumplimiento a lo decretado del día 4 de mayo, y acordó su propio cese.
El 20 de mayo, dicho Elío y su hermano Joaquín, miembro de la Diputación provincial (ser miembro de ésta, surgida de hecho por derivación y por falta de otra institución navarra en ese momento, no significaba por entonces ser liberal), más el diputado provincial Miguel Balanza, entregaron al rey Fernando en nombre de dicha Diputación, una petición o reivindicación para que restableciese (restaurase) las instituciones propias del Reino de Navarra. Para ello se reconocía que sólo las Cortes de Navarra podían decidir sobre el Reino, y no las de Cádiz, así como “variar, añadir o aclarar el precioso tesoro de sus instituciones fundamentales”.
Aunque el rey no contestó de inmediato y antes que lo hiciese, el 28 de mayo la Diputación provincial y el Jefe político Escudero reconocieron –o transmitieron subjetivamente poderes- a la antigua Diputación del Reino, toda vez que en el decreto de Valencia del 4 de mayo el Rey había derogado la Constitución de 1812 y repuesto las autoridades anteriores “como si no hubiesen pasado jamás tales actos”, de modo que la constitución interna y primitiva de Navarra quedaba restablecida de ipso facto. Así, la transmisión de poderes la hicieron la misma Diputación provincial y el jefe político, quedando nombrados como diputados de la Diputación del Reino los que lo eran en 1808; la nueva Diputación se hizo cargo de los archivo de la Diputación provincial y del jefe político. Dicha Diputación se considerará legítima y se referirá como ilegítima a la provincial, oponiéndose –según Rodríguez Garraza con un excesivo celo- a admitir los compromisos pecuniarios de la Diputación provincial sujeta a la Constitución de 1812 hacia los pueblos de Navarra. Un miembro de dicha Diputación del Reino será el ex jefe político Miguel Escudero, pues le correspondía como diputado que fue en 1808.
En una Pamplona liberada a finales de 1813 y recientemente abolida la obra de Cádiz, el 30 de mayo de 1814 se realizaron grandes fiestas para celebrar la onomástica del rey.
En 19 de junio los pueblos de la Merindad de Tudela (la segunda ciudad del Reino) y el 14 de julio Joaquín Elío por encargo de la Diputación del Reino, solicitaron al rey el restablecimiento total del régimen foral. Así, el 17 de julio llegó la Real Orden restableciéndose el Virrey y su cargo de Capitán General, la Diputación del Reino y los Tribunales de justicia, siendo así que el Tribunal del Consejo Real también tenía atribuciones de gobierno. Lo curioso es que dicha Diputación ya se encontraba funcionando durante dos meses, pues –como ya se ha dicho- así se decidió en Navarra el 28 de mayo, una vez que se tuvo noticia del decreto del 4 de mayo de derogación constitucional y tras solicitar al rey el 20 de mayo el restablecimiento de todas las instituciones políticas de Navarra. Recordemos que el silencio del rey fue interpretado por los navarros a favor de sus Fueros, que actuaron restableciendo la Diputación del Reino –desde la Diputación provincial y el jefe político, instituciones estas de origen liberal, más que a pesar de ellos- antes de la mencionada R.O. del 17 de julio que restablecía todas las instituciones del Reino. El 14 de agosto el rey firma el decreto definitivo restableciendo las instituciones del reino, mientras Espoz y Mina mostraba a la Diputación que estaba de acuerdo con todo ello.
El 1 de septiembre el nuevo virrey conde de Ezpeleta entró en Pamplona, cargo para el que fue rechazado Fco. Espoz y Mina. Este guerrillero con éxito, de origen labrador modesto, y luego general navarro –no confundirlo con su sobrino Javier Mina “el estudiante” o “el mozo”- gobernaba Navarra como si fuese un rey antes de 1814, y tenía sus tropas y seguidores. Redactará sus Memorias publicadas en Londres, cuyo manuscrito se conserva en el Archivo General de Navarra (AGN, Sección Guerra, leg. 30, carp. 54, 1825). Después de hacer fusilar un ejemplar de la Constitución el 17 de mayo -al parecer en la villa de Muruzábal- para celebrar la llegada de Fernando VII y su decreto del 4 de mayo, que publicará en la imprenta establecida en Huarte propiedad de la División de Navarra que comandaba, se hará antifernandino por motivos muy personales. Tales como los celos por no ser elegido virrey de Navarra en 1814 a pesar de solicitar el cargo a fin de junio, por no obtener el licenciamiento de sus soldados, y por el hecho de perder muchas parcelas de poder. Aunque todavía en agosto de 1814 permanecía fiel al rey Fernando, luego conspirará y, al fin, se sumará al bando liberal estando ya en Francia. Será un caudillo romántico en la paz y tendrá sus indudables seguidores.
Al sentirse postergado, Espoz y Mina intentó sublevarse el 25 de septiembre de 1814, aunque sin éxito por no tomar la ciudad de Pamplona. Las tropas no le siguieron. Según del Burgo Tajadura (1968) “a buen seguro no trataba de reponer el régimen constitucional, pues en dos meses no pudo cambiar de opinión tan radicalmente”, además tras haber sido recibido por el rey, sin que hubiese indicio alguno de haber hablado a sus soldados de la Constitución. Huyendo a Francia, allí se unirá a la causa liberal, y liberal lo será en adelante. A decir Rodríguez Garraza (1968) el propósito de Mina dicho día 25 de septiembre era volver a la Constitución de Cádiz; ahora bien, tal autor no demuestra, ni analiza la etapa de cómo se restauraron las instituciones del Reino. Coincido con la opinión de del Burgo, porque Ezpoz y Mina ordenó fusilar el texto constitucional al poco de conocer el decreto regio del 4 de mayo de 1814 con el objeto de celebrar la restauración del rey Fernando y de las antiguas leyes fundamentales. Además, Espoz y Mina no proclamó la Constitución en Pamplona cuando pudo hacerlo, esto es, cuando dominando Navarra expulsó al primer jefe político, nombrado por la Regencia, Pedro Sainz de Baranda. La proclamación del texto constitucional la realizará el siguiente jefe político, Miguel Escudero, que fue a quien de nuevo hombre que nombró la Regencia para dicho encargo.
En las Cortes de Navarra de 1816-1817, el rey ratificó el juramento foral que realizó en las Cortes de 1795, siendo príncipe de Viana, y el Reino a su vez le prestó juramento de lealtad. En la Ley 1ª de estas Cortes tan inmediatas a la restauración de 1814, el rey reparó los agravios antiforales realizados entre 1797 y 1817, anulando así varias docenas de Reales Órdenes. Las Cortes tuvieron un claro espíritu restaurador. Ello no impide que, como en algunas Cortes anteriores y las de 1828, se tratase por extenso el posible traslado de las Aduanas del Ebro a la frontera de Francia. En este tema, el rey quería el traslado pero de nuevo las Cortes optaron por negarlo (Rodríguez Garraza 1968). Respecto a las quintas, Navarra tuvo que ceder de hecho y tolerarlas, sustituyéndolas no obstante por una compensación pecunaria e incluso confundiéndola -no sin intención- con el donativo obligatorio de Cortes.
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9. Del ensayo constitucional en Pamplona a finales de 1813 a la restauración del Privilegio de la Unión de 1423
Año 1813. El 31 de octubre los franceses capitulan. Al salir definitivamente de Pamplona las tropas de Napoleón comandadas por el general Cassan, y al poco de entrar el 1 de noviembre de 1813 las tropas vencedoras, el Ayuntamiento se organizó conforme a la Constitución de 1812 de una forma coyuntural y sin proponérselo, manteniendo las antiguas personalidades locales sin duda por su prestigio. Este Ayuntamiento supuso un cambio coyuntural y una continuidad social.
En el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, el año 1813 fue más activo que el de 1814, pues a fines de 1813 se eligió un Ayuntamiento constitucional. En Pamplona, la aplicación del decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814 tuvo una repercusión más sencilla que en las instituciones del Reino.
La expulsión de los franceses de Pamplona fue seguida de un gran júbilo. Según el Acta municipal del 1 de noviembre, la guarnición francesa rendía sus armas en el monasterio de San Pedro de Ribas, extramuros de la ciudad, ante el general don Carlos de España y tras 128 días de riguroso bloqueo, entre el 25 de junio al 30 de octubre. Recordemos por analogía que dicho don Carlos de España se presentará de nuevo sitiando la ciudad para liberarla del poder de la guarnición liberal a mediados de 1823. Dicho día 1 se celebró un The Deum en la catedral.
Imposición del texto constitucional. En adelante, Don Miguel Escudero, que –recordemos- fue miembro de la Diputación del Reino de Navarra en el exilio en 1810, dirigió como jefe político una carta a la Ciudad de Pamplona, ingeniándoselas para imponer lo más suavemente posible la nueva Constitución.
En dicha carta, don Miguel Escudero exponía el fundamento político por el que la organización municipal de la ciudad, mantenida secularmente desde 1423, debía configurarse conforme a la Constitución de 1812. En esta y otras cartas se dirigió a la Ciudad con el tratamiento de “Cap(ital) de la Provincia de N(avarra)” (3 y 7-XI-1813), sustrayéndole el título de “Cabeza del Reino de Navarra”, que quedaba obsoleto según la Constitución de 1812.
A pesar de la inoperancia legal y coyuntural del título de “Cabeza del Reino de Navarra”, mantenido según Derecho durante tantos siglos, el Ayuntamiento de Pamplona siguió utilizando, tras la publicación de la Constitución, el título de “Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Pamp(lona) Cav(eza) del Reyno de Navarra”, más allá del gusto personal del secretario municipal, quien por otra parte en 1814 se mostrará favorable a la restauración monárquica frente al “sistema revolucionario”–escribía-.
La apuesta del “jefe político” fue decisiva al presentarse ante el público haciendo creíble lo increíble. Lo hizo con la palabra “victoria” en sus labios y como cargo electo por la Regencia y los representantes de todos los españoles. ¿Cómo los pamploneses podían recordar al nuevo jefe político liberal, recientemente llegado a Pamplona, que la Constitución de 1812 rompía con lo vivido secularmente en Navarra y en Pamplona desde 1423, cuando dicho jefe político se presentaba en nombre de la oposición victoriosa a Napoleón, y de la Nación proclamada en las Cortes de 1812? Además, dicho jefe político, que era navarro, conocía de sobra el Fuero del Reino. ¿Y hacerlo con las tropas no navarras delante? ¿Quién y cómo podía mostrar al jefe político la improcedencia e ilegalidad de las Cortes de 1812 respecto a Navarra? Quizás les bastaba por el momento que se fuesen los franceses. Todo era sorpresa, la Revolución se quería vincular al triunfo bélico antifrancés; todo era desconcierto, improvisación e interinidad. Esto es similar a lo que pasaba en el resto de España; Corona Baratech afirma que el pueblo había luchado por algo muy diferente a la Constitución, que ni siquiera nombró representantes para su redacción y que ni la conocía. Quien no juraba la constitución era declarado enemigo de la Nación y podía ser encarcelado:
“Habían luchado por la Religión y los eclesiásticos se declaraban perseguidos. Extraña libertad que destruía privilegios locales y generales y leyes antiguas. Esto no era fácilmente comprendido. Los españoles se alinearon y cada uno eligió su acera (…)” (Corona Baratech 1965).
Sin duda en Pamplona había desorientación. No se quiso –ni se podía- decir “no” a quien se presentase al lado de las tropas como “autoridad” derivada de la Regencia, interin llegaba el rey legítimo. Sin decir “no” abiertamente a nada, todo se subordinaba implícitamente al rey legítimo y a la situación anterior que él representaba, aunque se atravesase un impasse legal en el que todo eran hechos consumados sin posibilidad institucional de examen y valoración, y con la aceptación inicial de todo lo que no fuese francés.
Como el Ayuntamiento vigente, que se había elegido bajo el dominio francés según el modelo tradicional conforme al privilegio de la Unión de 1423, había tomado posesión efectiva de sus cargos el 5 de noviembre de 1813, su gobierno durará tan sólo 23 días, toda vez que comenzó antes de su toma de posesión y la Constitución se publicará el día 13 de dicho mes.
Dicho 5 de noviembre, Miguel Escudero, con la retórica propia del momento y suponiendo la legitimidad de las instituciones liberales, recordó al Ayuntamiento cómo fue su elección para jefe político. Mencionaba su pertenencia a la última Diputación del Reino para vincular en falso el orden antiguo con el nuevo, su cargo de presidente interino de dicha Diputación (lo que no era cierto), sus méritos de guerra y, al fin, su nombramiento por la Regencia. Parecía ignorar que Navarra -y no sólo él- se había polarizado en la lucha contra los franceses, que Navarra ignoraba o quería ignorar totalmente la política de las llamadas Cortes de Cádiz, que no se identificaba con la labor gaditana, y que la Constitución no ordenaba cualquier cosa sino la desaparición del Reino milenario. La retórica antinapoleónica, los hechos consumados y la improvisación del momento, parecían colapsar en esta hora fulgurante cualquier planteamiento diferente al del liberal Escudero, quien ya hemos dicho que no obstante al fin apoyará la restauración del Reino. En realidad, todo era un preámbulo para exigir que el Ayuntamiento proclamase la nueva Constitución escrita. Miguel Escudero decía así:
“La Regencia del Reyno queriendo dar á Navarra, una prueba señalada, de la confianza y distinguido aprecio que á S.A. le mereció, su conducta Patriotica, en todo el curso de nuestra gloriosa resistencia, con la Nacion Francesa, se sirvio nombrar Gefe Político de ella, al Presidente de su Diputacion, y como accidentalmente lo hera yo, quede imbestido de este augusto empleo, con encargo especial entre otros, de que inmediatam(ente) hiciese publicar, y jurar la constitucion de la Monarquia Española como en ella se prescribe, en los Pueblos donde no se huviese berificado, cuidando higualmente del establecimiento de Ayuntamientos Constitucionales (...)” (Archivo Municipal de Pamplona, AMP Sec. Elecciones, leg. 6, 1813-1839).
Las circunstancias parecían favorecer al jefe político Escudero, que vinculó el heroísmo español y la derrota y expulsión de los franceses, con la legitimidad de los diputados gaditanos, la Constitución liberal y los nuevos mandos liberales. Así, el “nuevo régimen” presentaba su “carta de ciudadanía” en oposición al invasor y aprovechaba el vacío institucional existente en el que fue Reino de Navarra, aunque la ciudad de Pamplona tuviese su propio Ayuntamiento. En efecto, ninguna sociedad organizada podía admitir dicho vacío. Aunque el nuevo Ayuntamiento se valiese por sí mismo, le era necesaria la existencia de una autoridad en el antiguo Reino y la monarquía española. Si el marco había cambiado en los ámbitos superiores, ello iba a arrastrar al ámbito municipal inferior. Y con convencimiento y autoridad, se presentaron las nuevas instituciones liberales.
El día 6 de noviembre de 1813, la Ciudad acordó seguir las indicaciones de jefe político (AMP Consultas, lib. 71 f. 54, 6-XI-1813).
Los preparativos de la publicación. El día 7 de noviembre de 1813, el Ayuntamiento comunicó a Escudero que iba a publicar la Constitución, para lo cual le solicitaba un protocolo con el objeto de evitar cualquier tipo de error formal. A su vez, le informaba que iba a pedir a las parroquias que reuniesen sus juntas de vecinos para elegir a continuación a los electores. Escudero le remitió varios decretos de Cortes (18-III, 22 y 25-V y 14-VIII-1812), que señalaban como las funciones de Iglesia eran posteriores a la publicación de la Constitución, que debía de ser jurada en las parroquias.
La utilización política de las Parroquias y sus Obrerías fue significativa por dos motivos. Primero, desde un punto de vista práctico, las nuevas instituciones liberales aprovecharon con éxito la organización administrativa y participativa parroquial, preexistente durante siglos. Era una institución tradicional y muy sólida, formada por laicos y muy próxima a todos los vecinos o parroquianos, que proponían a los candidatos de Obrería, les elegían, ejercitaban sus libertades reales, y conservaron plenamente su personalidad durante el despotismo ilustrado y la ocupación francesa. Ahora los liberales se aprovechaban de ella para convocar las juntas parroquiales donde realizar, mediante una representación indirecta, las votaciones a los cargos municipales. En segundo lugar y como elemento ideológico, el liberalismo utilizaba la parroquia para imbuir a los vecinos de la nueva política, enmarcándola en las costumbres seculares vecinales y en la evidente religiosidad propia de la parroquia, en vivo contraste con la labor secularizadora de los sucesivos Gobiernos liberales. Sobre las primeras elecciones liberales de Pamplona en 1813 y 1820-1823, nos remitimos a varios trabajos que hemos publicado en otras ocasiones.
El día 9, el secretario municipal don Luis Serafín López, comunicaba al párroco don Miguel Tomás de Nuin que, el día 14, esto es, el día siguiente de proclamarse la Constitución en Pamplona, los vecinos debían de realizar el juramento en cada parroquia: (que) “se celebre el espresado dia domingo una misa solemne de accion de gracias, en la qual antes de el ofertorio se há de leer la constitución de que remito á vmd. un ejemplar, consig(uiente) debe hacerse por el párroco ó por el ec(lesiástico) que este destine una brebe exortación correspondiente al objeto, y concluida la misa se prestará el juram(ento)” (AMP Sec. Elecciones, leg. 6 (1813-1839).
El día 12, la secretaría municipal, por medio del escribano real Luis Hernández, pidió al provisor y vicario general del Obispado que las parroquias y conventos llevasen a efecto el repique de campanas la tarde anterior a la publicación del texto constitucional, prolongando así el repique iniciado en la catedral. El segundo día de repique sería el día de la proclamación, el sábado día 13, a las diez de la mañana, anunciando la salida del Ayuntamiento desde la casa consistorial para publicar la Constitución. Por tercera vez y de nuevo, repicarían las campanas al finalizar el solemne acto. Tal como se hacía en las grandes celebraciones, este día 12 la Ciudad invitaba a los vecinos para que asistiesen a la publicación del día 13, a quienes “para que se verifique con la debida solemnidad, ordena y manda á todos la concurrencia á la casa Consistorial de di(cha) Ciudad á acompañar á la misma”. También se dispone, y se comunica a los vecinos a través del pregonero municipal Vicente Carnero, la iluminación de los frontis de las casas a las ocho de la noche. Los vecinos invitados fueron numerosos, pues ascendieron a un total de 71. Pertenecían a las parroquias de San Juan (31 vecinos) y San Nicolás (son 40 vecinos invitados), al parecer porque eran las inmediatas a la plaza del Castillo y el lugar por donde pasaba el cortejo. Así se excluía a la parroquia de San Cernin y sobre todo a la lejana San Lorenzo, situada al otro extremo de la ciudad por su parte Sur. Muchos de dichos 71 pamploneses serán significativos durante el Trienio, adscribiéndose políticamente durante estos tres años al realismo político o bien al incipiente liberalismo.
Dicha invitación fue tramitada por el escribano Luis Hernández “por ausencia de su secretario” municipal don Luis Serafín López. Esta ausencia es muy significativa porque este secretario, cuyo cargo era sumamente importante, era contrario al nuevo orden revolucionario, y continuará firmando “con acuerdo de la Ciudad de Pamplona, Cav(eza) del Rei(no) de Navarra”. En consonancia con esto, el secretario López no estuvo en ese acto del “sistema revolucionario”, pues así lo calificará él en una nota escrita en un papel municipal. Al poco de publicarse la Constitución, el día 18 escribirá una carta al Jefe político intitulando, quizás intencionadamente, a Pamplona como “Cabeza del Reyno de Navarra”. El secretario López se manifestará de todas las maneras posibles como un tradicional, de tenencia renovadora propia de la monarquía moderada en Navarra, y muy activo contra el liberalismo.
Recibimiento triunfal de las tropas. El 8 de noviembre se celebró la entrada de las tropas españolas entre grandes muestras públicas de alegría y regocijo. Ciertamente, los vecinos habían sufrido mucho durante cinco años y nueve meses de ocupación napoleónica. Lo demuestra el hecho de que nada más en Pamplona hubo 461 voluntarios a la guerrilla y de ellos 139 muertos (Miranda Rubio).
El Ayuntamiento realizó el recibimiento triunfal acostumbrado, con repique de campanas, y la visita al duque de Wellington. La Corporación se refirió a “las tropas de la Nacion”, a “nuestros libertadores”, añadiendo “nuestros compatriotas, y nuestros libertadores, al cabo de casi seis años de fatigas, y trabajos”, al “recobro de nuestra libertad”. Dejaba bien claro constancia de que Pamplona “acava(ba) de obtener su apetecida libertad”.Por entonces, el secretario municipal que así escribía era don Luis Serafín López, un significativo realista en 1813-1823, calificado gratuitamente de “ultra” por del Río, y más tarde carlista. El término “libertad” era una profunda realidad después de seis años de ocupación militar francesa.
La publicación del texto constitucional. La Constitución se publicó en la Plaza del Castillo el 13 de noviembre de 1813 y se juró el día 14. El acta municipal decía: “Se juntó la Ciudad en su Casa de Ayuntam(iento) á las nuebe y media de la mañana con gala entera. A luego llegó el xefe Politico, y Diputtados con muchos vec(inos) de distinción del Pueblo á quienes se combido p(ara) el acompañam(iento) etc. Pasaron dos Reg(idores) á traerlo. A las 10 salió la Cuidad de su casa con el xefe Politico, Diputados y acompañam(iento) presidiendo aquel, p(ara) la Plaza del Castillo donde habia puesto un tablado, con el solio y el retrato de Fernando 7º. Se leyó la Constitucion, y concluido el acto se restituieron todos a la casa de aiuntamiento en la misma forma que á la hida” (AMP Sec. Elecciones, leg. 6, 1813-1839).
Al día siguiente de la proclamación, el día 14 los vecinos de las cuatro parroquias realizaron el juramento obligado en la Santa Misa antes del ofertorio.
Preparación para el nombramiento del nuevo Ayuntamiento. Cualquier conexión entre el Ayuntamiento tradicional y el constitucional era una falacia. La ruptura política era evidente, pero se quiso mostrar que era consentida por las actuaciones “puente”.MiguelEscudero se aproximó tácticamente y con habilidad a lo que podía significar el Privilegio de la Unión, para así evitar un mayor choque, reconociendo que desde 1423 éste se venía observando “religiosa y constantemente”, expresión utilizada siempre por el Ayuntamiento tradicional. Su aproximación fue doble: ante los pamploneses enemigos de los franceses, y ante los vecinos que prolongaron su cargo concejil anual por disposición militar francesa, a quienes ahora proponía relevarles de su carga. Pero esto -salvo la enemistad con los franceses- sonaba a falso, pues Escudero no ocultaba su deseo de nombrar cuanto antes un Ayuntamiento constitucional. Así, la solidaridad verbal hacia el Fuero pamplonés se trocó en su inmediata anulación conforme a lo dispuesto en la Constitución de Cádiz.
Decimos que, con un sagaz oportunismo, Escudero se aproximó al Privilegio de la Unión y criticó a los franceses por invadir Pamplona infringiendo sus derechos y Fueros. Se expresaba así:
“(...) y que sin embargo el Enemigo que a la sazon ocupaba esta ciudad abusando del poder y fuerza con que la oprimia impidio se diese a los nuevamente nombrados la correspondiente posesion de sus respectibos empleos vulnerando asi los privilegios de V.S. y atropellando las leyes Patrias q(ue) los tienen sancionados causando a los yndividuos que en el Dia componen el reximiento la notoria injusticia de precisarlos á continuar en su penosas tareas despues de concluido el año para que fueron nombrados, quando tan evidente d(erecho) tenian para descansar de ellas, como igualmente instruido de las repetidas energicas instancias que como buenos celadores de los privilegios de V.S. hicieron sus individuos en solicitud de la mas exacta observancia de aquellos y costumbres no interrumpidas q(ue) fueron injustamente desattendidas por el G(eneral) que mandaba la plaza (...)” (AMP, Sec. Elecciones, leg. 6, 1813-1839)
Dicho de otra manera, tras incidir en las molestias sufridas por los vecinos obligados por los franceses a seguir en los cargos concejiles, y con el ánimo de sustituirlos pronto por un nuevo Ayuntamiento constitucional, Escudero cuidó las formas manteniendo temporalmente a los nuevos regidores municipales elegidos el 9-IX-1813 según el Privilegio de la Unión. Así, y quizás para evitar un vacío de poder y antes que sustituirlos por el Ayuntamiento constitucional el 28-XI, mantuvo a los regidores ya elegidos aunque todavía no habían tomado posesión del cargo por impedirlo una disposición militar de los franceses.
No sólo los mantuvo temporalmente, de una forma ocasional e interesada, sino que también nombró al nuevo alcalde ordinario aparentemente según el sistema tradicional. Según esto, puede pensarse que Escudero pretendía que el Ayuntamiento tradicional traspasase “sus poderes” al constitucional elegido por los vecinos. A pesar de ello, esto se hizo en contra del Privilegio de la Unión, pues fue el Jefe político quien suplantó al virrey que tradicionalmente elegía al alcalde entre la terna presentada por el Ayuntamiento. También se sustituyó a don Joaquín Elío y Jaureguizar del cargo de regidor por ser incompatible con el de diputado provincial según la Constitución.
Elección del primer Ayuntamiento constitucional (Garralda 2008). Se realizó por un sistema muy diferente al que desde hacía casi 4 siglos regía la ciudad, recogido en el Privilegio de la Unión de 1423, y que los franceses habían parcialmente respetado.
Esta elección será una sorpresa carente de expectación en una coyuntura desordenada por la guerra y sin la presencia del rey en la península.
En la implantación de dicho Ayuntamiento constitucional en 1813 hubo suposiciones, hechos consumados, y la población estuvo con el “paso cambiado”. Fue una sorpresa, y la explicación del jefe político fue poco convincente. No es en absoluto de extrañar que las elecciones municipales de 1813 no fuesen socialmente representativas tal y como hoy día se entiende. Tampoco fue representativo el diputado “por Navarra” en las Cortes extraordinarias de Cádiz en 1810-1812, ni los posteriores cuatro representantes de Navarra en las Cortes ordinarias de 1813-1814.
El Ayuntamiento tradicional optó por organizar las elecciones por sufragio universal e indirecto porque no podía hacer otra cosa: las circunstancias obligaban. Así, el nuevo Ayuntamiento constitucional de 1813 fue aceptado en Pamplona sin dificultad alguna, como un mero hecho, como una realidad lograda por el Jefe político Miguel Escudero, y quizás como un impase. Pamplona atravesaba una coyuntura desordenada por la guerra, y el monarca -que en su día había jurado los Fueros del Reino-, estaba ausente.
En primer lugar, el 21 de noviembre de 1813 los vecinos participaron en las juntas parroquiales que debían nombrar, en primer grado, a los electores municipales. Fueron las primeras del liberalismo constitucional en Pamplona.
Se votó en las 4 parroquias y no en la demarcación de los 3 Burgos tradicionales. Así, el primer liberalismo aprovechaba la organización eclesiástica de la parroquia, institución estaba muy viva, en su elección participaban los feligreses, y su gobierno contactaba directamente con el pueblo.
Hubo una escasísima participación social en las parroquias de San Juan y San Cernin aunque los parroquianos acostumbraban a participar en la elección de las Obrerías parroquiales. La participación fue mucho menor que en la posterior elección del 25-III-1820, aunque algo mayor que en las otras del Trienio Constitucional. De las otras dos parroquias, San Nicolás y San Lorenzo, se ignora. También fue muy escasa la relación entre las Obrerías parroquiales por una parte, y las juntas electorales parroquiales y los electores nombrados.
En segundo lugar, y una vez elegidos los 17 electores, el 28 de noviembre de 1813 estos se reunieron en una Junta electoral para nombrar al nuevo Ayuntamiento. En éste hubo continuidad en los nombres y en la composición social respecto a los Ayuntamientos anteriores, aunque faltasen los nobles titulados quizás por estar ausentes de Pamplona, o bien continuidad respecto a los vecinos que ocuparon las Juntas municipales establecidas durante la ocupación francesa. El 1 de diciembre el nuevo Ayuntamiento tomó posesión tras jurar el texto constitucional.
En ambos sentidos, el social y el político, el primer Ayuntamiento constitucional de 1813 será un paréntesis poco o nada significativo de cara a la revolución liberal que estaba a las puertas y que además, en 1820 de nuevo fue impuesta.
Año 1814. Adviene el 4-V-1814, cuando el decreto de Fernando anula lo realizado en Cádiz, beneficiando a Pamplona en el sentido de poner fin a un ensayo político de lo más anómalo. Fue un ensayo liberal sin liberales.
El 16-V-1814 el Ayuntamiento supo que el Rey había anulado la labor de las Cortes de 1812. El 4 de julio la Ciudad le solicitó, con éxito, restaurar el secular Privilegio de la Unión de 1423, otorgado por Carlos III el Noble. Para ello aportaba razones, pues decía que dicho Privilegio de la Unión seguía vigente porque el monarca no había aprobado la Constitución, que el Privilegio era Ley del Reino, que todos los años los nuevos alcaldes ordinarios y regidores anuales juraban mantenerlo, que había perdurado durante casi 400 años, y que con él Pamplona había alcanzado un buen gobierno. Esto último era muy cierto, como mostré en mi tesis doctoral sobre la administración municipal de Pamplona en el siglo XVIII. Además -añadían- era muy útil para toda la Monarquía representada en el monarca. Más tarde, el 4 de septiembre el Ayuntamiento renovará sus cargos conforme al Privilegio de la Unión de 1423.
Tras 1814 el Ayuntamiento dará muestras de renovación. Así, tres años después, en 1817, se reunieron las Cortes tradicionales del Reino. En ellas Pamplona reformará su tradicional elección por Burgos mantenida inalterablemente desde 1423, y acordará nombrar a los cargos concejiles sin distinción de Burgos y renovándose por mitad todos los años – en ambas cosas no obstante coincidía con la práctica señalada en la Constitución de 1812-, alegando para ello que, a diferencia de tiempos atrás, el Burgo de la Navarrería era el más poblado de Pamplona. Esto, que sin duda se advertía con anterioridad, se reflejó en la mayor personalidad de la parroquia de San Juan (que coincidía con el Burgo de Navarrería) en las elecciones de 1813. Así pues, los liberales de 1820 no podrían alegar los cambios sociales en la estructura urbana para elegir al nuevo Ayuntamiento, porque éste hizo una reforma tradicional en 1817.
10. Colofón
La guerra de la Independencia dejó la huella del “nosotros”, primera persona del plural que los liberales entendían como individuos agrupados en una Nación, idealizada filosóficamente en la colectividad, la soberanía, la libertad ilimitada… debido al romanticismo de la época. El conflicto se plasmará con fuerza en el Trienio Constitucional de 1820-1823.
Ante esto, los tradicionalistas o realistas, que en Navarra no eran absolutistas -salvo en la interpretación del rey con poderes “absueltos” o no dependientes de otra instancia en lo que le correspondía- afirmarán el “nosotros” de otra manera, ya en el complejo tejido social de honda raíz y amplias ramas pero sacudido por la guerra, ya en sus tradiciones religiosa y católica, social y popular, política y jurídica, ya en sus fidelidades o lealtades, ya en su concepción iusnaturalista, no exenta -sin embargo- de la intensa emoción de época.
Si el plato fuerte en las instituciones del Reino es del año 1814, el del Ayuntamiento de Pamplona es el año anterior de 1813. En Pamplona lo novedoso será la publicación de la Constitución y la elección del primer Ayuntamiento constitucional en 1813, mientras que en las instituciones de Navarra lo más significativo será precisamente la restauración del Reino en 1814. En efecto, en Pamplona las actuaciones señaladas estarán muy documentadas, mientras que la restauración de su privilegio de la Unión (1423) se deberá a una decisión y en un solo acto, derivado de lo que ocurría en las instituciones del Reino. Por su parte, en el Reino de Navarra, la decisión restauradora la tomó el Rey en su Real Decreto del 4 de mayo de 1814, pero sobre todo surgió del Reino, y de un Reino que al desarrollar dicho Real Decreto se adelantó a la decisión regia definitiva y específica para Navarra.
El Reino de Navarra pertenecía a la tradición de monarquía templada y preeminencial, efectiva y moderada, respetuosa con las Cortes, sus Fueros, leyes y costumbres, amiga de reformas aunque sin apasionamientos e ideologías reformistas a ultranza. El Reino milenario marcaba la dirección de salida de la crisis del absolutismo, que había quebrado la tradición española, sin caer desde luego en el liberalismo de origen exógeno. La tendencia renovadora en el resto de España, de la monarquía hispánica, podría poner a Navarra como ejemplo en el porvenir.
José Fermín Garralda Arizcun
Dr. en Historia
Laus Deo
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